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Para eso sirve una constitución

Raúl Contreras Bustamante

Raúl Contreras Bustamante

Corolario

El Estado contemporáneo no puede ser comprendido sin la existencia de una constitución. Aunque no existe una norma internacional que exija a los países tener una, la doctrina y su eficacia demostrada en la mayoría de las naciones democráticas, ha creado la conveniencia y la necesidad de adherirse a esta corriente jurídica denominada “Constitucionalismo”.

La mayor parte de los países democráticos contemporáneos tienen una Carta Magna que, en esencia, se basan en dos principios: La división de poderes y el reconocimiento y tutela de los derechos humanos.

La mayor parte de las constituciones tienen un proceso de reforma agravado y solemne para hacer que los cambios y actualizaciones se hagan mediante reflexiones, discusiones, acuerdos y consensos.

Nuestra Constitución prevé que ningún partido político —con independencia de su fuerza electoral— pueda modificar por sí solo el texto fundamental. Se requiere del consenso y apoyo de otras fuerzas políticas para poder reunir las dos terceras partes de los integrantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Ello no es por descuido o casualidad. Se busca que en las transiciones políticas las mayorías electorales consensúen con las minorías para que no impongan su voluntad de manera autoritaria. Se delinea una democracia donde manda la mayoría, pero respetando a las otras ideologías y fuerzas políticas menos representativas.

El mandato ciudadano expresado en las urnas fue claro. La mayoría de los electores estamos hartos de la violencia, inseguridad, impunidad, corrupción, pobreza y desigualdad. El gobierno recién iniciado tiene el derecho —y la obligación— de tomar las medidas políticas que considere más convenientes para tratar de remediar estos cánceres sociales. De eso no debe haber dudas ni discusiones, porque para eso son las elecciones y la democracia.

Pero sus políticas públicas deberán siempre estar acotadas por lo dispuesto en las normas constitucionales, porque el mandato ciudadano no puede exceder los poderes y facultades expresamente señalados en la propia Constitución; ya que de lo contrario se estaría violentando el principio de legalidad, que es base y estructura del orden normativo del Estado. Mandar, obedeciendo.

Esto viene en relación a la confrontación que existe entre el Poder Ejecutivo y Legislativo —dominados por políticos de un mismo partido político— y el Poder Judicial, con motivo del intento de reducir los sueldos que ganan los ministros, magistrados, jueces y consejeros de la Judicatura federal.

Sin entrar a la discusión respecto a si sus sueldos son excesivos y debieran ajustarse a un programa de austeridad, es definitivo que existe una disposición expresa en el antepenúltimo párrafo del artículo 94 de la Carta Magna —que de manera clara— señala que la remuneración que perciban por sus servicios dichos servidores públicos no podrá ser disminuida durante su encargo.

Ante ello, creo que el camino para lograr un armónico funcionamiento entre los tres poderes de gobierno tiene dos salidas: o se dialoga y se encuentra una solución consensuada entre sus titulares; o bien, se buscan los consensos parlamentarios para reformar ese precepto constitucional.

Mientras, no pueden imponerse buenas razones, ideologías ni afanes, en contra de lo dispuesto por las normas fundamentales, porque para eso sirve una constitución.

Como Corolario, la definición de Lasalle: “Una constitución es la suma de los factores reales de poder”.

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