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Democracia y no discriminación

Opinión del experto nacional

Opinión del experto nacional

Por Jaime Rivera Velázquez

Uno de los principios fundadores de la democracia es la igualdad de derechos, es decir, la igualdad, ante la ley, de todos los individuos, sin importar su condición social o cualquier otra característica de su identidad.

Con el paso del tiempo, ese principio igualitario se extendió a una amplia gama de derechos y abarcó prácticamente todas las diferencias individuales o colectivas que pudieran ser motivo de exclusión. Pero la experiencia histórica enseña que no basta con que la ley reconozca a todos como iguales para que éstos tengan, efectivamente, oportunidades semejantes de acceder a los bienes que la sociedad ofrece. De ahí que una de las cuestiones siempre vivas en cualquier sociedad democrática sea cómo hacer efectiva la igualdad formal de derechos y, correlativamente, combatir toda forma de discriminación.

La transición democrática de México trajo consigo una mayor conciencia de las distintas formas de discriminación y dio lugar a un conjunto de leyes y políticas para combatirlas.

En 2003 se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a la cual se hicieron adiciones y modificaciones en 2013, 2014, 2016 y 2018. En la ley se define la discriminación en forma extensa como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades”, y se enuncia una lista de motivos muy diversos por los cuales grupos o individuos pudieran ser víctimas de discriminación.

La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis, 2017) identificó 11 grupos de población discriminados: mujeres, niños y niñas, adolescentes y jóvenes, personas mayores, personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas de la diversidad religiosa, trabajadoras del hogar remuneradas, personas no heterosexuales y personas nacidas en el extranjero.

Los motivos más frecuentes de discriminación son la apariencia, las creencias religiosas y el género para las mujeres; en tanto que para los hombres son la apariencia, la manera de hablar y la edad. La Enadis destaca algunas de las características de la discriminación: es un fenómeno que tiene raíces históricas, refleja relaciones desiguales de poder, propicia la vulneración de derechos; es recurrente, generalizado y, muchas veces, independiente de las intenciones.

Para el Instituto Nacional Electoral, una de las instituciones garantes de los derechos democráticos, el combate a la discriminación es uno de los ejes de actuación permanente en el ámbito de sus atribuciones.

Por una parte, en colaboración con instituciones académicas y organismos de la sociedad civil, produce y difunde materiales para fortalecer la cultura de la inclusión social en todos los ámbitos.

En el plano normativo, ha sido estricto para garantizar el cumplimiento de las cuotas de representación política desde el registro de candidaturas y, luego, a partir de la reforma de 2014, para hacer cumplir la paridad de género e impedir los intentos de evadirla.

En el proceso electoral 2017-2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó la obligación de postular candidaturas indígenas en 13 de los 28 distritos federales cuya población indígena fuera superior a 60 por ciento, cuidando, a la vez, la paridad de género.

También en el terreno operativo, el Instituto Nacional Electoral ha implementado medidas para facilitar, en las casillas, el acceso a personas con discapacidad motriz y propiciar el ejercicio del voto por parte de ciudadanos con diversos tipos de discapacidad.

Con el mismo espíritu de inclusión, se aprobó un protocolo para que las personas transgénero pudieran votar sin restricciones.

Una medida relevante derivada de las reformas para prevenir la violencia política de género, publicadas recientemente, fue la de constituir, con carácter permanente, la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral.

Esta Comisión del Consejo General es la única que incorpora en forma orgánica a académicos y miembros de agrupaciones civiles; actualmente, incluye la participación de 25 personas externas con derecho a voz.

 

 

El Instituto Nacional Electoral está firmemente comprometido a combatir toda forma de discriminación, y aplicará los nuevos instrumentos que brinda la ley para evitar la exclusión o el rezago de grupos sociales en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

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