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Siete candidatas a gobernadora

Javier Aparicio

Javier Aparicio

El pasado 6 de noviembre, el INE aprobó una serie de criterios para garantizar el principio de paridad de género entre las quince candidaturas a gubernatura a disputarse en las próximas elecciones de 2021. Estos criterios requerían que cada partido político registrara, por lo menos, a siete candidatas a gobernadora.

Por principio de cuentas, hay que recordar que, tras la reciente reforma del artículo 35 Constitucional (6 junio 2019), cualquier ciudadana(o) tiene derecho a: “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”. Por su parte, el artículo 41 constitucional obliga a los partidos políticos a observar el principio de paridad de género en la postulación de todas sus candidaturas.

De manera poco sorprendente para quien conozca la larga marcha para que la paridad de género en todas las candidaturas llegara tanto a la Constitución como a las leyes electorales, varios partidos y actores políticos impugnaron el acuerdo del INE ante el Tribunal Electoral.

Tras posponer dos veces la resolución de tan importante asunto, la Sala Superior resolvió estas impugnaciones el pasado lunes 14 de noviembre. Sin embargo, por increíble que parezca, a la hora de escribir esta columna no sabemos a ciencia cierta qué fue lo que resolvió el Tribunal en su sentencia —en breve se dará a conocer el engrose a la resolución—.

En su deliberación, el Tribunal consideró tres preguntas relacionadas: Si el INE sobrepasó sus facultades al aprobar estos criterios. En segundo lugar, a quién correspondía regular sobre este tema y en qué momento. Y, en tercer lugar, si el Tribunal podía resolver el fondo del asunto ante la omisión legislativa o algún otro problema del acuerdo del INE.

Sobre las primeras dos cuestiones hubo un amplio consenso en que el INE no estaba facultado para regular sobre paridad en candidaturas a gubernatura, sino que esto correspondía al Congreso federal o, en su defecto, los congresos locales. Para subsanar esto, los magistrados acordaron ordenar al Congreso legislar sobre el tema antes del próximo proceso electoral local.

Sobre la tercera cuestión, que en realidad constituye el fondo del litigio, se discutió entre exhortar a los partidos políticos a postular al menos siete candidatas a gobernadora o bien vincularlos u obligarlos a hacerlo. En la deliberación, cuatro magistradas —Janine Otálora, Mónica Soto, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata— se pronunciaron por vincular a los partidos y los otros tres se pronunciaron por el exhorto. Sin embargo, falta conocer el engrose final de la sentencia para saber si la decisión de la mayoría se sostendrá o no. Y es que bastaría incluir alguna excepción o salvaguarda en este punto resolutivo para que la vinculación a partidos se volviese letra muerta.

Entre los argumentos de quienes se oponen a obligar a los partidos a postular a por lo menos siete candidatas a gobernadora, destacan: Que el INE excedió sus facultades al acordar estos criterios sin ejercer la facultad de atracción; que los procesos electorales están en marcha y las reglas del juego sólo pueden cambiar al menos noventa días antes de que estos inicien y, por último, que ni el INE ni el Tribunal pueden ni deben regular un asunto que corresponde al Legislativo.

Estos tres argumentos se caen por su propio peso. Baste recordar que el INE expidió los criterios de paridad impugnados en cumplimiento a una sentencia del mismo Tribunal que ahora los revocó. El argumento de no cambiar las reglas del juego iniciada la contienda tiene más mérito, pero tanto en 2011 como en 2015, el Tribunal modificó los criterios de paridad de género en candidaturas legislativas y municipales, respectivamente, una vez que los procesos electorales estaban en marcha.

En 2011, el Tribunal sentenció sobre cuotas de género legislativas a contrapelo de las excepciones que la misma ley señalaba. En 2015, el Tribunal sentenció llevar la paridad de género a candidaturas municipales cuando la Constitución sólo la requería para las candidaturas legislativas.

Sólo siete mujeres han sido elegidas mediante voto popular como gobernadoras en la historia de México. Hoy, en pleno 2020, las cúpulas partidistas y más de un magistrado electoral se muestran renuentes a que los partidos postulen al menos siete candidatas a gobernadora. No debería ser tan difícil: lo ordena la Constitución.

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