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Nacional

Los precios de transferencia en tiempos del COVID-19

Expertos de Deloitte explican la importancia de analizar, identificar y cuantificar los eventos extraordinarios que puedan afectar los resultados financieros de los contribuyentes, para hacer los ajustes de comparabilidad pertinentes

César Herrera, Socio de Precios de Transferencia en Deloitte | 25-05-2020
La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha afectado a la economía mundial, limitando el desarrollo de muchas de las actividades y provocando interrupciones en las operaciones

 

Actualmente, la industria de la manufactura automotriz –y todas las actividades económicas relacionadas con ella– es una de las más afectadas, a nivel nacional e internacional, por la pandemia del COVID-19. Aunado a esta emergencia sanitaria, en 2019, el sector vivió un año muy complicado, derivado del complejo entorno económico: la producción mermó, las ventas nacionales se redujeron y las exportaciones se vieron muy afectadas.

Para 2020, el panorama no ha sido más alentador. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha afectado a la economía mundial, limitando el desarrollo de muchas de las actividades y provocando interrupciones en las operaciones.

A nivel nacional, en lo que se refiere a la industria automotriz, los indicadores mencionados con anterioridad no han registrado mejorías. Aunado a ello, se encuentra el hecho de que el sector, de acuerdo con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 30 de marzo, no fue catalogado como actividad esencial, por lo que se descartó su operación; es decir, se le restringió continuar con su ejercicio de manera habitual, lo cual, indudablemente, ocasionará efectos económicos en todos los contribuyentes que participan en él.

Tomando en cuenta este panorama, es importante considerar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en específico el artículo 180, relacionado con precios de transferencia, el cual menciona el concepto de benchmarking, que se utiliza para comparar resultados. Este artículo señala la necesidad de realizar ajustes razonables, cuando la información comparable que se utilizará para documentar los márgenes o contraprestaciones pactados por el contribuyente con sus partes relacionadas, no reflejen de manera objetiva los problemas que el contribuyente pudo enfrentar de manera local.

Sin duda, esto nos lleva a analizar, de manera apremiante, las características de cada operación contemplada y, más aún, a realizar un estudio detallado de las funciones, activos y riesgos, que considere las circunstancias económicas por las cuales atravesó el contribuyente y las estrategias que pudo haber implementado, para, entre otras cosas, permanecer en el mercado.

Cabe señalar que la complicada situación en la que se encuentra la industria automotriz, aunada a las suspensiones operativas por el COVID-19, generará un impacto financiero importante en los contribuyentes.

Dichos eventos extraordinarios deberán de ser analizados, identificados y, sobre todo, cuantificados muy a detalle por el contribuyente, para determinar si existe algún otro evento económico que afecte sus resultados financieros; todo esto con la finalidad de realizar los ajustes razonables de comparabilidad que señala la LISR y los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Es importante que el contribuyente documente desde el origen los eventos que lo afectaron, para determinar que el resultado operativo no fue mermado por indicaciones o negociaciones con el corporativo o cualquier otra parte relacionada; es decir, se deberá de identificar, desde el área operativa, cómo fue el impacto de cada uno de los eventos extraordinarios identificados.

Esta documentación deberá de recopilarse desde la perspectiva de producción, rotación de personal, temas de calidad, compras, ventas, negociaciones contractuales, entre otros, hasta el efecto que tuvieron dichas afectaciones en los estados financieros.

Es importante no perder de vista que la obligación de documentar los precios de transferencia proviene de una obligación fiscal, es decir, el objetivo es determinar si el contribuyente acumuló o dedujo, de manera correcta, las operaciones intercompañía. Por eso, se recomienda realizar análisis transaccionales por medio de información financiera segmentada, como lo señala la LISR.

Por último, se sugiere revisar el ciclo de negocio y las comparables utilizadas, a efectos de que el análisis sea lo más objetivo posible, y se eliminen aquellos efectos extraordinarios ajenos a precios de transferencia que afectaron al contribuyente (como el COVID-19, la recesión en la industria, etc.).

Es importante que el contribuyente documente desde el origen los eventos que lo afectaron, para determinar que el resultado operativo no fue mermado por indicaciones o negociaciones con el corporativo o cualquier otra parte relacionada.”

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