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En México, 26% de las mujeres sufren violencia laboral

En México, el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron, es decir, una de cada 4, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral

José de Jesús Guadarrama | 06-03-2020
Luisa María Alcalde señaló que todos los empleadores tienen la obligación de implementar protocolos que combatan la violencia laboral. Foto: Cuartoscuro
Luisa María Alcalde señaló que todos los empleadores tienen la obligación de implementar protocolos que combatan la violencia laboral. Foto: Cuartoscuro

CIUDAD DE MÉXICO.

En México, el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron, es decir, una de cada 4, han experimentado algún acto violento en el ámbito laboral, principalmente de tipo sexual o discriminatorio, aseguró Luis María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

Durante la presentación de los Modelos de protocolos para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los Centros de Trabajo”, precisó que el 39 por ciento de las 55.7 millones de personas ocupadas en el país son mujeres.

Destacó que, de acuerdo con la Reforma Laboral y la Ley Federal del Trabajo, todos los empleadores tienen la obligación de implementar protocolos que combatan la violencia laboral, los cuales se deberán aplicar dentro de los centros de trabajo y en paralelo de otro tipo de acción que requiera el caso, como son penales, civiles y laborales.

Alcalde Luján explico que, en el afán de erradicar la violencia laboral, entre las medidas a aplicar, a reserva de las denuncias ante otras autoridades y atendiendo a la gravedad del caso, se encuentran: la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario y restricciones de acercamiento.

Lo principal en este esfuerzo fue construir una herramienta basada en nuestra realidad. Nuestra realidad es que la enorme mayoría de los centros de trabajo son micros y pequeñas empresas y enfrentar esa realidad donde la enorme mayoría de las personas que trabajan están en este tipo de negocios, de talleres, de empresas pequeñas tiene que ser una herramienta que realmente funcione a esa enorme mayoría”, dijo.

Respecto de la necesidad de los protocolos comentó que “una de las principales problemáticas que tenemos es que muchas veces no se sabe qué hacer. No se sabe cómo reaccionar. No se sabe, por parte de la presunta víctima o de la mujer que se ha enfrentado a esta situación se sabe a quién acudir; si los compañeros de trabajo se enteran de la situación tampoco saben cómo actuar; los empleadores, las áreas de recursos humanos no tienen guías claras de qué se debería hacer”.

Por lo anterior, destacó que los protocolos son guía clara de lo que debe hacer cada una los actores en los centros de trabajo, por lo que se establece la conformación de una “Persona Consejera”, encargada de dar atención de primer contacto a la presunta víctima, además de asesoría y acompañamiento en el procedimiento y no sólo dentro de los centros de trabajo, sino incluso ante otras instancias y por lo que deberá estar debidamente capacitada.

De la misma forma, deberá existir un “Comité de Atención y Seguimiento”, que estará encargado de emitir y adoptar el protocolo, además de la sensibilización y capacitación de todo el personal, así como dar atención a las quejas sobre casos de violencia laboral y en su caso determinar las medidas de protección o de modificación de conducta aplicables.

En el caso de centros de trabajo con menos de 16 trabajadores, la persona consejera podría ser el mismo Comité de Atención y Seguimiento.

De la misma forma, para garantizar un trato a las víctimas bajo los mismos estándares, se desarrollaron 6 principios rectores que guían el actuar de las personas en el marco de ambos protocolos: dignidad y defensa de la persona; ambiente saludable y armonioso; igualdad de oportunidades; confidencialidad; debida diligencia y no revictimización.

En los protocolos se derivan dos aspectos de la violencia laboral: por un lado, el acoso sexual y el hostigamiento sexual; y, por el otro, el acoso laboral.

En el caso del acoso sexual se refiere a donde no existe la subordinación, pero hay un ejercicio abusivo del poder con connotación sexual y, por el otro, el Hostigamiento Sexual, en donde existe una subordinación real con un ejercicio abusivo del poder.

En cuanto al acoso laboral, implica intimidar excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente.

De esta forma, entre los elementos del protocolo destaca medidas de protección o mecanismos de naturaleza preventiva que se utilizan para evitar daños de difícil o imposible reparación para la presunta víctima.

Asimismo, acciones de modificación de conducta, los cuales se deberán implementar cuando se confirma un caso de violencia laboral.

Alcalde Luján explico que algunas medidas pueden ser, a reserva de las denuncias ante otras autoridades y atendiendo a la gravedad del caso: la terminación de la relación laboral, el cambio de área o de horario, y restricciones de acercamiento.

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